FAQ PREGUNTAS FRECUENTES LICITACIÓN PÚBLICA
Glosario de términos y definiciones relacionadas con la contratación pública en España.
Somos una empresa especialista en contratación pública en España, con amplia experiencia en todo tipo de licitaciones y concursos públicos. Realizamos la preparación de licitaciones públicas de obras, servicios y suministros, el estudio técnico de contratos en fase de licitación pública, trabajamos para que nuestros clientes se puedan adjudicar todos los contratos posibles.
A continuación, le ofrecemos una relación de términos y definiciones de los conceptos más importantes que habitualmente forman parte del ámbito de la contratación pública en España.
Convenio celebrado entre uno o varios órganos de contratación y uno o varios empresarios para establecer las condiciones que han de regir los contratos particulares que, en función de las necesidades de aquél, se podrán concluir con éstos durante un período determinado en demanda de bienes y servicios.
Por contraposición a licitación, fase del procedimiento que se inicia con la apertura de las ofertas y tiene por finalidad seleccionar al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Acto por el que se ratifica la adjudicación provisional y se perfecciona el contrato
Acto por el que se identifica el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa (no incursa en presunción de imposible cumplimiento por la inclusión en ella de valores desproporcionados o anormales) y con el que se pretende celebrar el contrato
Empresario a cuyo favor se ha acordado la adjudicación definitiva de un contrato.
Empresario a cuyo favor se ha acordado la adjudicación provisional de un contrato.
Cualquiera de los entes, organismos o entidades del sector público enumeradas en la LCSP.
Comunicación publicada por el órgano de contratación en los diarios oficiales y en el perfil de contratante, informando de la apertura de una nueva licitación, describiendo el contrato a adjudicar, y fijando las condiciones que deben reunir los licitadores.
Anuncio publicado por un órgano de contratación conteniendo determinada información sobre ciertos contratos de obras, suministros y servicios que se prevén adjudicar en los doce meses siguientes.
Anuncio de licitación que debe publicarse para proceder a la adjudicación de un contrato específico dentro de un Sistema Dinámico de Contratación.
Acto, en el que una vez calificada la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, se procede a examinar las ofertas presentadas por los licitadores
Idoneidad para contratar con el sector público determinada por tres condiciones: la capacidad de obrar, la no incursión en prohibición de contratar y la solvencia.
Adjudicatario de un contrato de arrendamiento.
Examen de la documentación presentada para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos, a efectos de verificar que el licitador reúne las condiciones requeridas para presentar válidamente una proposición y, en el caso de los procedimientos con participación restringida, valorar la solvencia de los candidatos a efectos de elegir a los que serán invitados a presentar proposiciones.
Empresario que solicita al órgano de contratación ser admitido a presentar ofertas en un procedimiento de adjudicación en el que la participación no está abierta a cualquier interesado (restringidos, negociados, diálogo competitivo).
Adjudicatario que efectúa una cesión de los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato a favor de un tercero.
Órganos de contratación que adquieren suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudican contratos o celebran acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
Tercero a cuya favor efectúa el adjudicatario la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato.
Acuerdo mediante el que se establece la solvencia empresarial, determinándose el objeto y cuantía de los contratos a cuya adjudicación pueda concurrir u optar la empresa de que se trate.
Cada una de las estipulaciones de que puede constar un contrato en su proyección documental.
Grupo de especialistas al que se habrá de encomendar la valoración de las proposiciones con arreglo a los criterios no evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, en el caso de que se atribuya a éstos una ponderación superior a la de los criterios evaluables automáticamente a efectos de adjudicación del contrato.
Adjudicatario de un contrato de concesión de obra publica o de gestión de servicios públicos.
Procedimiento encaminado a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.
Nombre genérico que recibe el adjudicatario una vez formalizado el contrato.
Contrato que podrá ser utilizado para la obtención de prestaciones complejas o afectadas de una cierta indeterminación inicial, y cuya financiación puede ser asumida, en un principio, por el operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá acompasarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que constituyan su objeto.
Contrato administrativo que tiene por objeto la realización por el concesionario de alguna de las prestaciones propias del contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Contrato de servicios que consiste en la elaboración íntegra de un proyecto de obra.
Contrato de suministro en el que la cosa o cosas que han de ser entregadas por el empresario deben ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
Contrato administrativo en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendarte.
Contrato administrativo que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, de manera excepcional, el contrato podrá comprender la redacción del correspondiente proyecto.
Contrato cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de la LCSP los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en la LCSP.
Contrato que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por los entes organismos y entidades enumerados en la LCSP.
Tendrán carácter administrativo los contratos recogidos en la LCSP siempre que se celebren por una Administración Pública.
Contratos de objeto distinto a los de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro , servicios o de colaboración entre el sector público y el sector privado pero que tienen naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme a la LCSP, o por declararlo así una Ley.
Contratos específicos celebrados entre las entidades del sector público y los empresarios que son parte en un acuerdo marco, de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo, y de acuerdo con el procedimiento especial previsto legalmente.
Contratos de obras en los que se estipula que la administración satisfará el precio mediante un único abono efectuado en el momento de terminación de la obra, obligándose el contratista a financiar su construcción adelantando las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de la obra terminada.
Se consideran contratos menores los contratos de obras de importe inferior a 40.000 euros, y el resto de contratos de importe inferior a 15.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la LCSP en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal
Contrato que contiene prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Contratos en los que a tenor de lo dispuesto en el anuncio de licitación queda reservada la participación en el procedimiento de adjudicación a Centros Especiales de Empleo, o se reserva su ejecución en el marco de programas de empleo protegido en los que al menos el 70% de los trabajadores afectadossean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
Contratos de obras o de servicios pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere la LCSP siempre que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
Negocios que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía se encuentran sometidos a las directrices europeas. La identificación de estos contratos se ajusta a los parámetros de la Directiva 2004/18/CE con dos matizaciones: por una parte, el concepto no incluye los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II a los que la directiva declara aplicables solo las normas sobre establecimiento de prescripciones técnicas y publicidad de las adjudicaciones, previsiones que se contemplan en los lugares pertinentes de la LCSP; por otra parte y como prescripción extensiva respecto del derecho comunitario, se califican como contratos sujetos a regulación armonizada, en todo caso, a los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en atención a su complejidad, cuantía y peculiar configuración.
Comunicación publicada por el órgano de contratación en los diarios oficiales y en el perfil de contratante, informando de la apertura de una nueva licitación, describiendo el contrato a adjudicar, y fijando las condiciones que deben reunir los licitadores.
Parámetros de valoración de las ofertas, a efectos de adjudicar el contrato, referidos a características de la prestación objeto del mismo.
Manifestación formal del licitador relativa a la cumplimentación de determinados requisitos de aptitud (no concurrencia de prohibición de contratar y mantenimiento de las circunstancias expresadas en la certificación del ROLECE) que se exige como requisito para tomar parte en la licitación.
Resolución adoptada por el órgano de contratación acordando la no continuación de un procedimiento de adjudicación debido a una infracción no subsanable de las normas reguladoras de la preparación o de la adjudicación del contrato.
Procedimiento en el que el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
Documentación adicional que debe presentar el adjudicatario provisional para acreditar que, para la ejecución del contrato, dispondrá de todos los medios exigidos en los pliegos y comprometidos en la oferta. Su presentación opera como requisito para elevar a definitiva la adjudicación provisional.
Documento en el que el órgano de contratación define las necesidades que pretende cubrir a través de un contrato y los requisitos de la prestación, como base de un procedimiento de diálogo competitivo y alternativamente a su descripción en el anuncio.
Aquélla perteneciente a un grupo de sociedades en los términos definidos en el art. 42 Código de Comercio.
Persona física o jurídica, pública o privada, que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual una actividad comercial, industrial o profesional.
Empresas de Estados no pertenecientesa la Unión Europea.
Fórmula utilizada en la LCSP de manera residual para hacer referencia a los sujetos destinatarios de la misma
Fórmula utilizada de forma minoritaria para hacer referencia a los sujetos destinatarios de la LCSP
Descarte, separación o eliminación del proceso de contratación, de un licitador que no cumple los requisitos necesarios para presentar una proposición válida.
Medio utilizado por las partes para exteriorizar su consentimiento y dejar constancia de lo estipulado.
Documentación o escrituración del contrato. No supone su perfección, que debe haberse producido previamente con la adjudicación definitiva
Conjunto de empresas vinculadas en los términos definidos en el art. 42 Código de Comercio. Véase también «empresa vinculada»
Empresario que habiendo presentado solicitudes de participación en un procedimiento restringido,negociado o de dialogo competitivo han sido seleccionados para presentar sus ofertas o para negociar. Se utiliza también en el procedimiento negociado sin publicidad para designar a los empresarios que sin solicitud previa han sido seleccionados por el sector público
Mensaje que el Órgano de contratación envía a los Empresarios que han demostrado estar interesados en participar en un procedimiento restringido o a los Empresarios convocados a un procedimiento negociado y que han sido previamente aceptados como candidatos admisibles por la Mesa de contratación.
Órgano consultivo especifico del sector público estatal en materia de contratación administrativa
Órgano de asistencia al órgano de contratación en los concursos de proyectos.
En sentido estricto, fase del procedimiento de adjudicación que se abre con la convocatoria y termina con la presentación de las proposiciones por los empresarios interesados; en sentido amplio, por extensión, procedimiento de adjudicación.
Licitación en la que no se ha presentado ninguna oferta o proposición admisible de acuerdo con los criterios recogidos en el pliego.
Mesa de contratación interdepartamental encargada de asistir al Director General de Patrimonio del Estado en sus funciones como órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Mesa de contratación encargada de asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo que se sigan por las Administraciones Públicas estatales.
Órganos generales de asistencia al órgano de contratación.
Documentos tipo aprobados por el órgano de contratación para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, y al que podrán ajustarse los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir un determinado contrato.
Resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por si mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Documento en el que se recogen las condiciones de ejecución que un empresario interesado en optar a un contrato del sector público estaría dispuesto a asumir si se le adjudicase el mismo.
Proposiciones que ofertan condiciones de ejecución de la prestación que, por su carácter anormal o desproporcionado, hacen presumir fundadamente que no van a poder ser cumplidas en sus propios términos.
La mejor proposición presentada en una licitación, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. En el caso de que sólo se utilice un criterio de referencia, éste ha de ser, necesariamente, el del precio, entendiéndose que la oferta más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Oferta presentada en el marco de un Sistema Dinámico de Contratación antes de abrirse la licitación de un contrato específico, que los empresarios interesados pueden presentar en cualquier momento a efectos de incorporarse a aquél.
Organismo al que se ha de encomendar la valoración de las proposiciones con arreglo a los criterios no evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, en el caso de que se atribuya a éstos una ponderación superior a la de los criterios evaluables automáticamente a efectos de adjudicación del contrato.
Órganos encargados de asesorar al sector público en materia de contratación administrativa.
Órganos que encargados de apoyar al órgano de contratación en la valoración de las ofertas y en la identificación de las económicamente más ventajosas.
Órganos unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre de los poderes adjudicadores y demás entes, organismos y entidades del sector público.
Momento en que, al concurrir todos los requisitos, nacen los derechos y obligaciones derivados del contrato .Se produce con la adjudicación definitiva del mismo
Página Web en la que el órgano de contratación publicitará toda la información referente a su actividad contractual.
PLACSP – Plataforma electrónica que da soporte a los «perfiles del contratante» y permite a los órganos de contratación del sector público dar publicidad a través de Internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante respecto a los contratos que celebren. Los órganos de contratación de la AGE sus OA, Entidades gestoras y servicios comunes de la SS y demás entidades públicas estatales deberán publicar en esta plataforma su perfil de contratante.
Documentos estructurados que recogen las condiciones de adjudicación del contrato y el contenido obligacional del mismo (derechos y obligaciones de las partes y características de la prestación).
PCAP – Pliegos que contienen las estipulaciones de carácter jurídico, económico y administrativo, referidas tanto a los derechos y obligaciones derivados del contrato como al procedimiento para su adjudicación, precisando y completando la regulación legal y constituyendo las bases de la licitación.
Pliegos de cláusulas administrativas aprobados por el Consejo de Ministros, o por los órganos competentes de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, para que puedan servir de modelo en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
PCAP – Pliegos de cláusulas administrativas aprobados por el órgano de contratación antes de la licitación o adjudicación provisional del contrato.
PPT – Pliegos que especifican los requisitos técnicos que habrá de reunir la prestación objeto del contrato.
Pliegos de prescripciones técnicas aprobados por el Consejo de Ministros u órgano competente de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales para que puedan servir de modelo en la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas particulares.
Pliegos de prescripciones técnicas aprobados por el órgano de contratación antes de la licitación o adjudicación provisional del contrato.
Son poderes adjudicadores:
a) Las Administraciones Públicas,
b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.
Procedimiento en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición y en el que está excluida cualquier negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Serie de trámites que deben seguirse para adjudicar válidamente un contrato público.
Procedimiento especial para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco, entre las entidades del sector público y los empresarios que fueron partes en aquél
Procedimiento en el que la adjudicación del contrato puede efectuarse directamente al empresario libremente elegido por el órgano de contratación
Circunstancia tasada legalmente (se enumeran en la LCSP), que impiden la contratación con el sector público. La no incursión en prohibición de contratar se configura como condición de aptitud.
Documento en el que se recogen las condiciones de ejecución que un empresario interesado en optar a un contrato del sector público estaría dispuesto a asumir si se le adjudicase el mismo.
En los procedimientos de adjudicación en que interviene un órgano auxiliar, acto de este órgano por el que se identifica la que a su juicio constituye la oferta más ventajosa, a efectos de su posterior ratificación por el órgano de contratación
Registro Oficial en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Publicas y demás entidades del sector público sujetas a la LCSP.
Registro oficial en el que se harán constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios clasificados por la Junta Consultiva de Contratación administrativa del Estado y de aquellos otros que voluntariamente soliciten la inscripción de alguno de los datos a que se refiere la Ley. Asimismo habrán de constar en el Registro las prohibiciones de contratar.
Órganos administrativos encargados de la inscripción de datos relacionados con la contratación del sector público.
Registros oficiales creados por las Comunidades Autónomas en los que se hará constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios clasificados por ellas, las condiciones de aptitud de los empresarios que así lo soliciten y las prohibiciones de contratar cuya declaración corresponda a las mismas o a las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial.
Resolución adoptada por el órgano de contratación acordando la no celebración de un contrato para cuya adjudicación se haya publicado ya la correspondiente convocatoria de licitación
Condiciones que los empresarios deben reunir o cumplir para poder tomar parte en una licitación: hacen referencia a las condiciones de aptitud del empresario y, en el caso de extranjeros y si el contrato ha de ejecutarse en España, a la sumisión expresa a la jurisdicción española
Persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él, que podrá ser designada por los órganos de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, a cuyo efecto podrá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan
Conjunto de entes organismos y entidades que no forman parte del sector público autonómico o local.
Sistema para la racionalización de la contratación en masa de obras, servicios y suministros de uso corriente y de características generalmente disponibles en el mercado, basado en lapresentación de ofertas indicativas por parte de los empresarios interesados a efectos de su incorporación al sistema en cualquier momento, complementado por licitaciones abiertas para la adjudicación de contratos específicos, que pueden ser restringidas en el caso de que estos contratos específicos no estén sujetos a regulación armonizada.
Procedimientos para la ordenación de la contratación en masa. La Ley regula tres: la conclusión de acuerdos marco, el establecimiento de sistemas dinámicos de contratación y la centralización de la contratación en servicios especializados.
Acto por el que un empresario solicita al órgano de contratación que admita su participación en un procedimiento de adjudicación en el que está restringido el número de licitadores que pueden presentar ofertas.
Posesión de los medios económico-financieros, técnicos y profesionales suficientes para la ejecución de la prestación objeto del contrato. La solvencia se configura como condición de aptitud para la contratación con el sector público. La acreditación de la solvencia se sustituirá por la debida clasificación en los casos en que así lo exija la Ley.
Posesión de medios económico-financieros suficientes para la ejecución de la prestación objeto del contrato.
Posesión de medios personales con las cualificaciones necesarias para la ejecución de la prestación objeto del contrato.
Posesión de medios técnicos suficientes para la ejecución de la prestación objeto del contrato.
Proceso iterativo, desarrollado tras una primera evaluación completa de las ofertas, que permite la presentación de mejoras en los precios o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, y que se basa en un dispositivo electrónico que permita la clasificación de las proposiciones a través de métodos de evaluación automáticos.
Tercero con el que el contratista concierta la realización parcial de la prestación
Adjudicatario de un contrato de suministro.
Tercero que proporciona al contratista los elementos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato
Procedimiento de preparación y adjudicación de contratos caracterizado por la supresión o reducción de determinados trámites y/o plazos.
Régimen excepcional de tramitación abreviada del expediente de contratación aplicable en aquellos supuestos en que se haya de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.
Sucesión general de diligencias que habrán de seguirse desde la iniciación del expediente de contratación hasta la adjudicación del contrato.
Régimen especial de tramitación abreviada del expediente de contratación aplicable en aquellos supuestos en los que la celebración del contrato responda a una necesidad inaplazable o en los que sea preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público.
Agrupación temporal de empresarios realizada al efecto de contratar con el sector público
Alternativas a la configuración de la prestación objeto de licitación que pueden proponer los licitadores cuando así se admita en los pliegos. El término variante se utiliza siempre en conexión con el de mejoras, en un sintagma alternativo: variantes o mejoras.
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