¿CÓMO PRESENTAR UN RECURSO EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA?

Pasos para recurrir decisiones (adjudicaciones, exclusiones, etc…) en licitaciones públicas.

Información básica: Preguntas frecuentes sobre la presentación de un recurso en una licitación pública.

La adjudicación de un contrato público.

Una vez finalizado el plazo de recepción de propuestas en la licitación pública, se convocaran las distintas aperturas de los sobres que componen las mismas. La apertura de las propuestas se realizará según el tipo de procedimiento y en función de los criterios que se tengan que valorar.

Un aspecto muy importante a la hora de calificar las distintas propuestas, es la incursión en baja anormal o desproporcionada (baja temeraria) de alguna de ellas. Cuando un licitador incurre en baja anormal o desproporcionada, tiene derecho a justificar su propuesta. Esta justificación se evaluará con el objetivo de dictaminar si la propuesta es admitida o excluida del proceso.

Una vez presentadas las propuestas, existen diferentes plazos en función del procedimiento de adjudicación de que se trate, para que se adjudique la contratación de la obra, suministro o servicio a alguno de los licitadores. Una vez identificada la proposición más ventajosa, se requerirá al licitador que la haya presentado presente una serie de documentos acreditativos de los requisitos, si el Órgano de Contratación da el visto bueno a estos documentos, se procede a la formalización del contrato y el adjudicatario pasa a ser el contratista.

Cuando un licitador no está conforme con la adjudicación, podrá interponer un recurso contra esta decisión, si así lo estima oportuno.

En la siguiente página se expone un esquema sencillo del proceso de adjudicación de un contrato público:

¿Qué es un recurso?

Es un medio legal que la Ley pone a disposición de los licitadores para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Es la garantía del licitador para una efectiva protección de su situación jurídica. Se denominan recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida.

¿Cuándo se puede interponer un recurso especial?

Cuando se recibe la notificación de la adjudicación, el licitador que así lo estime, podrá interponer un recurso contra la decisión de adjudicación.

Efectos de la interposición del recurso especial.

La interposición del recurso especial implica que el procedimiento quede suspendido hasta que sea resuelto por el Órgano de Contratación correspondiente, es decir, no se puede adjudicar el contrato público, mientras no se resuelva el recurso especial en positivo o en negativo. En este último caso, si siguiéramos sin estar de acuerdo, podremos acudir al Tribunal Contencioso Administrativo para seguir reclamando, pero la adjudicación ya seguiría su curso normal.

Fases del recurso especial.

Las principales fases son:

  • Debe interponerse ante el Órgano que sea competente para resolver y que debe figurar en los pliegos, por lo tanto es importante que sepamos claramente en qué registro se debe presentar.
  • El plazo de interposición es de 10 días hábiles desde que se notifique o publique el acto que queremos recurrir. Hay que tener en cuenta que los sábados son considerados como días hábiles a este efecto.
  • El recurso que se presente se debe comunicar al resto de los licitadores para que en los 5 días hábiles siguientes formulen sus alegaciones, si quieren hacerlo.
  • Se debe resolver en los 5 días siguientes al cierre de alegaciones, teniendo la obligación de responder y, como hemos dicho anteriormente, no se puede adjudicar definitivamente mientras no sea resuelto.
  • No obstante, una vez transcurridos 20 días sin que el organismo haya resuelto el recurso, se puede acudir al Contencioso Administrativo.

¿Quién puede interponer el recurso?

Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

Consecuencias inmediatas del recurso especial.

Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.

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Podemos encargarnos de la elaboración del recurso de reposición potestativo o contencioso administrativo que quiera presentar en la licitación de obras, servicios o suministro en la que haya participado, para la cual no este conforme con alguna decisión tomada por el Órgano de Contratación. El plazo para presentar el recurso es corto,  y el trabajo a realizar complejo, por lo que es de vital importancia poder estudiar la licitación de obras, suministro o servicios cuanto antes.

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