¿CÓMO PRESENTAR UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA?

Pasos para recurrir decisiones (adjudicaciones, exclusiones, etc…) en licitaciones públicas.

El desarrollo de la adjudicación del contrato con el Sector Público.

Un esquema sencillo del desarrollo de la adjudicación del contrato de obras, suministro o servicios puede ser el siguiente:

EJEMPLO DE ADJUDICACIÓN CONTRATO OBRAS SERVICIOS SUMINISTRO ESPAÑA

1. El recurso contencioso-administrativo. 

El recurso contencioso administrativo es una actuación de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o de entidades que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso-administrativa la declaración de no ser conforme a derecho, y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se entiende por Administraciones Públicas:

A) .La Administración General del Estado

B) .Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

C) .Las Entidades que integran la Administración Local

D) .Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.

2. Actividad administrativa impugnable. 

A) .Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

 Ponen fin a la vía administrativa:

 – Las resoluciones de los recursos ordinarios

 – Las resoluciones de los procesos de impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación o arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidos a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

 – Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

 – Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

B) .La inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

C) .Los actos que se produzcan en aplicación de las disposiciones de carácter general, fundada en que tales disposiciones no son conformes a derecho.

D) .La falta de impugnación directa de una disposición de carácter general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos con fundamento en lo señalado en el apartado anterior.

3. Quienes pueden recurrir. 

 Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

A) .Los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

B) .Los grupos afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrá capacidad procesal cuando la Ley así lo declare expresamente.

Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

A) .Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

B) .Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el apartado b) del epígrafe 3 (Quiénes pueden recurrir) que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

C) .La Administración del Estado, cuando ostenten un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.

D) .La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.

E) .Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.

F) .El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.

G) .Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.

H) .Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los caos expresamente previstos por las Leyes.

4. Representación y defensa de las partes. 

A) .En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes pueden conferir su representación a un Procurador y serán asistidos, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación a Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

B) .En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deben conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

C) .Podrán compadecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatuarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no implique separación de empleados públicos inamovibles.

5. Representación y defensa de las Administraciones Públicas. 

 La representación y defensa de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.

6. Plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativo. 

A) .El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

B) .Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, el plazo será de dos meses a contar desde el de los tres meses concedidos para reclamar.

C) .Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del vencimiento del mes concedido para solicitar su ejecución.

D) .En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su casación. Si dicha intimación no fuese formulada o atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del plazo anterior. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

E) .El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se cuenta desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

F) .El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en los litigios entre Administraciones será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa.

7. Interposición del recurso contencioso-administrativo y documentación a acompañar.

 El recurso contencioso-administrativo se inicia por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación administrativa constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, disponga otra cosa.

A este escrito se acompañará:

A) .El documento que acredite la representación del compareciente salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pudiente ante el mismo juzgado o Tribunal, en cuyo caso puede solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.

B) .El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.

C) .La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación de expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran el origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto de recurso.

D) .El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en el apartado a).

8. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:

A) .Juzgados de lo Contenciso-administrativo.

B) .Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo . C.Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

D) .Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. E.Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

  1) Información extraída de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado 14.07.98) 

 2) La presente Guía tiene el carácter de mera información, sin que la misma vincule a los Tribunales ni a ningún otro órgano de la Administración Pública. 

LE OFRECEMOS ASESORAMIENTO PERSONALIZADO PARA PREPARAR SU RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA LICITACIÓN PÚBLICA A LA QUE SE PRESENTÓ.

Podemos encargarnos de la elaboración del recurso contencioso administrativo que quiera presentar en la licitación de obras, servicios o suministro en la que haya participado, y no este conforme con alguna decisión tomada por el Órgano de Contratación.