El cumplimiento o resolución del contrato de obras, suministro o servicios al Sector Público en España

Ley Contratación Sector Público en España, la extinción del contrato de obras, suministro o servicios a la Administración: EL CUMPLIMIENTO O LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PÚBLICO.

10. Finalización del contrato de obras, suministro o servicios con el Sector Público.

10.1. La extinción del contrato con el Sector Público.

Un contrato con el Sector Público finaliza cuando se ha cumplido, o porque se ha resuelto por causa de un incumplimiento por parte de alguna de las partes.

10.2. El cumplimiento del contrato con el Sector Público.

Un contrato se cumple cuando ambas partes han cumplido con las condiciones establecidas en él, las principales condiciones y comunes a todos los contratos con el Sector Público son las siguientes condiciones:

  • Se tiene que haber realizado una recepción formal y conforme de las obras, suministros o servicios.
  • Se tiene que haber pagado, según las condiciones, el precio acordado de las obras, suministros o servicios.
  • Se tienen que haber cumplido los plazos y periodos de garantía sin ninguna objeción por parte del Órgano de Contratación sobre las obras realizadas, los suministros entregados o los servicios prestados.

¿Qué es la resolución del contrato con el Sector Público?

Cuando en un contrato bilateral, como es el caso de los contratos con la Administración, una de las partes incumple el contrato, la otra tiene derecho a pedir que se deje sin efecto el contrato y que se le reparen los daños causados.

Casuística de la extinción del contrato con el Sector Público.

En España, la casuística que contempla la Ley de Contratos del Sector Público LCSP 9/2017 para la extinción del contrato con el Sector Público se representa en el siguiente esquema:

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– licitaciones públicas

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