GUÍA BÁSICA: FUNCIONAMIENTO Y OBTENCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN COMO CONTRATISTA DE SERVICIOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La Guía para aprender el funcionamiento y obtención de la Clasificación como Contratista de Servicios a las Administraciones Públicas.

La Guía básica: Funcionamiento y obtención de la Clasificación como Contratista de Servicios a las Administraciones Públicas, está enfocada a mostrar al empresario el funcionamiento de la Clasificación como Contratista de Servicios y guiarle en su obtención, de manera que este conozca los requisitos que la Administración Pública, y en concreto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, exige a todos sus contratistas clasificados en servicios.
La Guía Básica está orientada a empresas del sector servicios de España que no tengan Clasificación de Servicios, y quieran conocer los requisitos necesarios y la manera de obtenerla, para así poder presentarse a licitaciones públicas de servicios en las que esta permita acreditar las solvencias económica, financiera, técnica y profesional exigidas.

El objetivo de esta Guía: Enseñar el funcionamiento de la Clasificación como Contratista de Servicios y la forma de obtenerla.

En primer lugar se realiza una introducción a las solvencias exigidas por la Administración Pública para contratar con ella. Posteriormente se pasa a presentar el sistema de Clasificación como Contratistas de Servicios del Estado, se presenta su funcionamiento y bases para asignar subgrupos y categorías. A continuación se presenta la forma en la que se solicita la Clasificación como Contratista de Servicios. Posteriormente se introducen las formas de acreditar la Clasificación de Servicios, y se acaba con un capítulo dedicado a las uniones temporales de empresas en relación de la acumulación de clasificaciones de Servicios.

El contexto de la Clasificación como Contratista de Servicios del Estado.

Para poder participar en una licitación pública, el Órgano de Contratación exige a los candidatos el cumplimiento de unos requisitos de aptitud y solvencia económica-técnica que serán diferentes en función de cada servicios a prestar.

Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.

Si bien es cierto, que aunque la Clasificación como contratista de Servicios del Estado no sea obligatoria, poseerla simplifica enormemente el trabajo a realizar en la presentación de cada licitacion publica de servicios a la que se pretenda optar.

¿Se actualizan los documentos?

Toda la documentación se actualiza periódicamente con el fin de proporcionar al lector la mejor información posible. Cuando se adquiere un documento, se tendrá acceso a todas sus posteriores actualizaciones*.

*Se entiende como actualización de un documento la corrección de erratas, mejora de exposición e incorporación de las modificaciones que se realicen oficialmente en la ley en la que se basa el documento. Concretamente todos los documentos que actualmente están en venta, se basan en la Ley 3/2011, ya que no podría ser de otra forma, pues esta es la ley que actualmente esta en vigor.

El próximo día 9 de marzo de 2018, entrará en vigor una nueva ley de contratación pública en España, concretamente la Ley 9/2017, una ley muy diferente a la actual, de hecho no modifica ni actualiza a la actual Ley 3/2011, sino que la sustituye directamente, por lo que es un documento diferente.

Actualmente, el equipo de Tulicitacionpublica esta elaborando unos nuevos documentos acordes al nuevo marco legislativo y basados en esta nueva ley, que como se comenta es considerablemente diferente a la anterior. Es por ello, que se informa que la adquisición de los documentos que actualmente están en venta NO da derecho a la descarga de los futuros documentos que se publiquen a partir el día 9 de marzo de 2018, ya que como se ha expuesto son documentos basados en leyes diferentes, y no actualizan a los anteriores.

Para entender mejor si cabe lo expuesto, piense en el siguiente ejemplo; Usted adquiere un Sistema Operativo, como por ejemplo Windows 7, el producto que adquiere le da derecho a incorporar la actualizaciones que se realizan sobre la base Windows 7, pero no le da derecho a adquirir Windows 8, ya que es un Sistema Operativo completamente diferente basado en una estructura diferente.

Debido a las fechas en las que nos encontramos, se recomienda esperar al 9 de marzo para descargar los documentos basados en la nueva ley, que posiblemente tengan una vigencia de 7 u 8 años, como lo tuvieron los anteriores basados en la anterior ley.

No obstante, si actualmente se esta inmerso en un proceso de contratación, lógicamente este proceso esta basado en la actual ley en vigor, la Ley 3/201, para la cual los documentos que tiene actualmente tiene a su disposición si son de aplicación.

¿Por quién ha sido elaborada?

La Guía básica: Funcionamiento y obtención de la Clasificación como Contratista de Servicios a las Administraciones Públicas ha sido elaborada por ingenieros y profesionales del Sector Público y Privado con amplia experiencia en la participación en licitaciones públicas de obras, suministro y servicios.