¿CÓMO PRESENTAR UN RECURSO EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA?
Pasos para recurrir decisiones (adjudicaciones, exclusiones, etc…) en licitaciones públicas.
Información básica: Preguntas frecuentes sobre la presentación de un recurso en una licitación pública.

La adjudicación de un contrato público
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas en una licitación pública de obras, servicios o suministros, el Órgano de Contratación inicia la fase de adjudicación del contrato público. Para ello se convocan las distintas aperturas de los sobres (o sobres electrónicos) que componen cada oferta, siguiendo el orden y la secuencia establecidos en los pliegos y en función del tipo de procedimiento (abierto, abierto simplificado, restringido, etc.) y de los criterios de adjudicación a valorar (precio y criterios sujetos a juicio de valor).
Un aspecto muy importante a la hora de calificar las distintas ofertas es la posible incursión en baja anormal o desproporcionada (baja temeraria) de alguna de ellas. Cuando un licitador incurre en presunción de baja anormal, la Ley de Contratos del Sector Público reconoce su derecho a justificar la oferta. Esta justificación económico-técnica se evalúa con el objetivo de determinar si la propuesta es admitida o excluida del procedimiento de adjudicación. Una buena justificación puede marcar la diferencia entre mantener o perder la opción de adjudicarse el contrato.
Una vez valoradas las ofertas (criterios automáticos y criterios sujetos a juicio de valor) y resueltas las posibles justificaciones de bajas anormales, se identifica la proposición económicamente más ventajosa. En función del procedimiento de adjudicación, existen diferentes plazos para dictar la resolución de adjudicación del contrato de obra, servicio o suministro. Antes de adjudicar definitivamente, el Órgano de Contratación requiere al licitador mejor clasificado para que aporte una serie de documentos acreditativos de los requisitos de aptitud y solvencia (certificados, seguros, garantías, clasificación, ROLECE, etc.). Si la documentación es correcta, se dicta la adjudicación y se procede a la formalización del contrato público; a partir de ese momento, el adjudicatario pasa a ser el contratista.
Cuando un licitador no está conforme con la adjudicación —por ejemplo, por considerar incorrecta la valoración técnica, el cálculo de la puntuación, la gestión de una baja anormal o la propia exclusión de su oferta— puede interponer un recurso contra la adjudicación, si así lo estima oportuno, utilizando las vías que la normativa de contratación pública pone a su disposición.
En la siguiente página suele presentarse un esquema simplificado del proceso de adjudicación de un contrato público: presentación de ofertas, aperturas, evaluación, propuesta de adjudicación, requerimiento de documentación, adjudicación definitiva, formalización y, en su caso, recursos.
¿Qué es un recurso?
Un recurso en materia de contratación pública es un medio legal que la Ley pone a disposición de los licitadores para lograr, a través de la impugnación, que la Administración revise y, en su caso, rectifique su actuación. Es la principal garantía del licitador para obtener una protección efectiva de sus derechos e intereses legítimos frente a decisiones que considere contrarias a la Ley de Contratos del Sector Público o a los pliegos. Se denominan recursos porque se actúa frente a un acto preexistente de la Administración (por ejemplo, la adjudicación), ya decidido y notificado.
¿Cuándo se puede interponer un recurso especial?
El recurso especial en materia de contratación puede interponerse en los supuestos y contratos previstos por la Ley (determinados importes, tipos de contrato y actos recurribles, entre ellos la adjudicación). Cuando se recibe la notificación de la adjudicación, el licitador que lo considere oportuno puede interponer recurso especial contra la decisión de adjudicación, exponiendo de forma motivada las razones por las que entiende que la valoración u otros aspectos del procedimiento no se ajustan a Derecho.
Efectos de la interposición del recurso especial
La interposición del recurso especial en materia de contratación tiene, como regla general, efecto suspensivo sobre el procedimiento: el expediente de contratación queda suspendido hasta que el recurso sea resuelto por el órgano competente (Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales correspondiente), es decir, no se puede formalizar ni ejecutar el contrato público mientras no exista resolución expresa que lo confirme o lo anule. Si el recurso es desestimado y el licitador sigue sin estar de acuerdo, podrá acudir al Tribunal Contencioso-Administrativo para continuar defendiendo sus intereses, aunque la adjudicación seguirá su curso normal salvo que se acuerden medidas cautelares.
Fases del recurso especial
Las principales fases del recurso especial en materia de contratación son:
- Órgano competente: el recurso debe interponerse ante el órgano que sea competente para resolverlo (normalmente el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales que se indique en los pliegos). Es fundamental identificar con precisión el registro y la forma de presentación (electrónica o presencial).
- Plazo de interposición: el plazo general es de 10 días hábiles desde la notificación o publicación del acto que se recurre (por ejemplo, la adjudicación). A estos efectos, los sábados se consideran días hábiles, por lo que el cómputo debe hacerse con especial cuidado.
- Trámite de alegaciones: el recurso que se presenta ha de comunicarse al resto de licitadores que puedan verse afectados, para que en los 5 días hábiles siguientes puedan formular sus alegaciones si así lo desean.
- Resolución: el órgano competente debe resolver en los 5 días hábiles siguientes al cierre del plazo de alegaciones, con la obligación de dictar resolución motivada. Mientras no se resuelva, el contrato no puede adjudicarse ni formalizarse definitivamente.
- Silencio y vía contenciosa: si transcurren 20 días hábiles sin que el organismo haya resuelto el recurso, el licitador puede acudir al Contencioso-Administrativo para impugnar la actuación de la Administración ante los tribunales de justicia.
¿Quién puede interponer el recurso?
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso (adjudicación, exclusión, pliegos, etc.). Es decir, no solo el adjudicatario, sino también los licitadores no adjudicatarios que consideren que la decisión vulnera la normativa de contratación pública.
Consecuencias inmediatas del recurso especial
Una vez interpuesto el recurso especial contra la adjudicación, la tramitación del expediente de contratación queda en suspenso hasta que se dicte resolución, lo que impide formalizar y ejecutar el contrato mientras el conflicto no esté resuelto. De ahí la importancia de contar con una estrategia adecuada de impugnación y con una buena fundamentación técnico-jurídica del recurso.
Si su empresa no está conforme con la adjudicación de un contrato público o necesita asesoramiento para valorar la conveniencia de presentar un recurso especial en materia de contratación, nuestro equipo de consultoría especializada en contratación pública puede analizar la documentación de la licitación, estudiar la resolución de adjudicación y redactar un recurso sólido, orientado a defender su oferta y proteger sus derechos como licitador frente a la Administración.

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Nuestro equipo, especializado en consultoría en contratación pública, puede encargarse de la elaboración completa del recurso especial en materia de contratación, del recurso de reposición potestativo o del recurso contencioso-administrativo que quiera presentar en la licitación pública de obras, servicios o suministros en la que haya participado y respecto de la cual no esté conforme con alguna decisión del Órgano de Contratación (exclusión de su oferta, adjudicación a otro licitador, valoración técnica o económica, gestión de una baja anormal, etc.).
El plazo para presentar el recurso es muy corto y el trabajo a realizar técnica y jurídicamente complejo, por lo que es de vital importancia poder estudiar cuanto antes la licitación de obras, servicios o suministros, los pliegos, los informes de valoración y la resolución de adjudicación. Analizaremos su caso, identificaremos los posibles motivos de impugnación y redactaremos un recurso sólido y bien fundamentado, orientado a defender su oferta y a proteger sus derechos como licitador frente a la Administración.
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