¿CÓMO PRESENTAR UN RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA?

Pasos para recurrir decisiones (adjudicaciones, exclusiones, etc…) en licitaciones públicas.

Información básica: Preguntas frecuentes sobre la presentación de un recurso en una licitación pública.

– licitaciones públicas

¿Qué es?

El recurso de reposición es el instrumento administrativo mediante el cual los ciudadanos y, en particular, las empresas licitadoras en contratos públicos de obras, servicios o suministros, pueden recurrir las decisiones de la Administración. Permite que el mismo órgano que dictó el acto (por ejemplo, una resolución de adjudicación, exclusión de una oferta o aprobación de pliegos) revise su propia decisión, siempre que dicho acto ponga fin a la vía administrativa. Es un recurso potestativo: puede interponerse antes de acudir a la vía judicial, pero también puede prescindirse de él e interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, según convenga a la estrategia de la empresa licitadora.

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

Están legitimados para interponer un recurso de reposición en contratación pública los interesados en el acto administrativo, conforme al concepto del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:

  1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos (por ejemplo, una empresa que ha presentado oferta en una licitación pública).
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
  1. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
  2. Cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica (por ejemplo, una empresa que recurre una adjudicación), deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015.

Información adicional

La normativa básica aplicable al recurso de reposición en licitaciones públicas se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 123 y 124. En el ámbito de la contratación pública, este recurso se utiliza para impugnar actos como la adjudicación, la exclusión de una oferta, la aprobación de pliegos o cualquier decisión que cierre la vía administrativa y afecte a los derechos de la empresa licitadora.

Forma de inicio

El recurso de reposición se inicia mediante una solicitud escrita que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Debe incluir, al menos:

  • Datos de identificación del recurrente (empresa licitadora y representante).
  • Identificación clara del acto que se recurre (por ejemplo, la resolución de adjudicación de un contrato público).
  • Exposición razonada de los motivos de impugnación (errores en la valoración técnica, en la puntuación económica, vulneración de los pliegos o de la Ley de Contratos del Sector Público, etc.).
  • Identificación del medio electrónico o, en su defecto, del lugar físico donde desea que se practiquen las notificaciones.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • Unidad administrativa o órgano al que se dirige el recurso, así como las demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

Plazo de interposición del recurso

El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes si el acto es expreso (por ejemplo, la notificación de la adjudicación de un contrato público de obras, servicios o suministro). Si el acto no fuera expreso (acto presunto por silencio), el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. En la práctica de la contratación pública, respetar estos plazos es esencial para no perder la posibilidad de recurrir.

Documentos a aportar

Debe aportarse toda la documentación que el recurrente estime conveniente para la defensa de su argumentación: pliegos, resolución de adjudicación, informes de la Mesa de Contratación, actas de valoración, copia de la oferta presentada, comunicaciones del órgano de contratación, así como cualquier otro documento técnico o económico que permita demostrar el error o la infracción cometida. Desde la consultoría especializada en contratación pública ayudamos a seleccionar y ordenar estos documentos para reforzar al máximo el contenido del recurso.

Fases del procedimiento

El recurso de reposición sigue las fases generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de un informe por el centro directivo competente por razón de la materia (por ejemplo, el servicio de contratación o la unidad promotora del contrato) y la posible audiencia a terceros interesados, si los hubiere, para que presenten alegaciones. En la práctica, esto significa que el recurso se analiza internamente y se contrasta con la documentación del expediente de licitación.

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso por silencio administrativo, quedando abierta la vía contencioso-administrativa para acudir a los tribunales y seguir defendiendo la posición de la empresa licitadora frente a la Administración.

Recursos

Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse un nuevo recurso administrativo ordinario, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos tasados del artículo 125.1 de la Ley 39/2015. En la práctica, desestimado el recurso de reposición, la vía que queda abierta es el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia.


Si su empresa no está conforme con la adjudicación de un contrato público o con cualquier decisión adoptada en una licitación, nuestro equipo puede asesorarle y encargarse de la redacción del recurso de reposición, preparando una argumentación técnico-jurídica sólida y ordenando toda la documentación del expediente, con el objetivo de defender su oferta y proteger sus intereses en la contratación pública.

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Analizamos los pliegos de contratación, los informes de la Mesa de Contratación, la resolución impugnada y la oferta que presentó su empresa, identificamos los posibles motivos de impugnación (errores de valoración, vulneración de los pliegos, incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, trato no igualitario, gestión de bajas anormales, etc.) y preparamos un recurso de reposición técnicamente fundamentado. Además, le asesoramos sobre la forma de presentación (electrónica o presencial), el cómputo de plazos y la documentación que conviene adjuntar, con el objetivo de defender su oferta y proteger sus derechos como licitador en la licitación pública.

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